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Miércoles, 20 de Agosto de 2008
 
  Institucional | Etica
Doctrina del tribunal de Disciplina
Para conocimiento de los matriculados se referencian seguidamente algunos casos fallados por el Tribunal y las doctrinas elaboradas en torno a las normas y procedimientos de ética profesional.

EL QUE CALLA OTORGA

Se ha observado en muchos casos que, ante una denuncia por supuesta falta de ética, los matriculados involucrados no responden al pedido de explicaciones que les formula el distrito. Asimismo, y una vez declarada la cuestión como de ética profesional, tampoco presentan su descargo ante el Tribunal de Disciplina.- Esta conducta omisiva ha sido considerada por el Tribunal como una fuerte presunción a favor de la veracidad de los cargos que se imputan al denunciado. Recientemente, la Sala Especial de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata (organismo judicial que entiende, por vía de apelación, de las sentencias pronunciadas por todos los tribunales de ética profesionales) ha convalidado ésta doctrina en los siguientes términos:
"En el ámbito del derecho disciplinario de los Colegios Profesionales lo que se ventila es el pundonor y el decoro de los colegiados, no delitos o intereses personales de corte patrimonial, entonces, la no presentación ante los pares que lo requieren para dar explicaciones, implica, en primer lugar, también una falta ética desde que conlleva el menosprecio a la entidad colegial que integra, y, en segundo lugar, porque el silencio en éste singular ámbito constituye una presunción de verdad muy sólida para tener por ciertos los hechos que motivan la denuncia". (causa 224.771, fallo del 18/12/96, en la causa V....R....S... s/Recurso ley 9671, Colegio de Agrimensores de la Pcia. de Bs. Aires)

LA CLANDESTINIDAD TAMBIEN SALE A LA LUZ

Uno de los flagelos de nuestra profesión lo constituyen las obras clandestinas. El profesional no realiza la contratación escrita y el visado previo y obligatorio de la tarea encomendada e inicia y desarrolla la obra sin dar aviso a la autoridad municipal.- Ello importa, asimismo una evasión de los aportes colegiales y previsionales desfinanciando todo el sistema solidario de la profesión.- La maniobra se completa generalmente con un contrato de medición posterior de la construcción clandestina.
Pero muchas veces y por variados motivos (disidencias con el comitente, denuncias de éstos, inspecciones, etc.) las cosas salen a la luz y el profesional resulta severamente sancionado por su inconducta.
Por citar un caso entre muchos, el Tribunal de Disciplina resolvió en la causa TD 77/95, sancionar con tres (3) meses de suspensión en el ejercicio profesional a un matriculado por haber incurrido en éstas faltas ( sin perjuicio del cargo por aportes omitidos con mas sus adicionales) Dijo el tribunal que: "La exigencia del visado previo tiene una antigüedad de 25 años en la Provincia y rige para todas las profesiones vinculadas con la agrimensura, la ingeniería y la arquitectura. El decreto 784/71 dictado el 22 de Octubre de 1971, dispuso en su art. 3 textualmente "Toda documentación técnica relativa a tareas de agrimensura, agrimensura y/o ingeniería que los profesionales inscriptos, conforme a las leyes 5140 y 6075 deben presentar ante reparticiones oficiales, provinciales o municipales, para tramitar su aprobación deberá ser visada previamente por las oficinas mixtas ... (se alude al Organismo competente en aquél momento...) Mas adelante expresó el Tribunal: "Apenas instaladas las Autoridades de nuestro Colegio, dictaron la Resolución n. 2/87 del 13 de enero de 1987, por la que se considero que "Para la mejor efectivización de los objetivos del Colegio resulta conveniente continuar con el Régimen del decreto 784/71" ratificándose así la vigencia del visado previo. En lo relativo a la evasión de aportes colegiales y previsionales dijo el Tribunal "La ley 10405 en su art. 26 inc .18, faculta al colegio a "establecer el monto y la forma de percepción de las cuotas de matriculación y ejercicio profesional" y así lo ha hecho a través de la Resolución nº 1/87". Por el lado Previsional el art. 26 de la ley 5920 establece que "Las reparticiones públicas provinciales y municipales exigirán y retendrán como condición indispensable de la visación o aprobación final de los trabajos profesionales sometidos a su consideración, la constancia de haberse realizado en la cuenta especial de la caja de Previsión el depósito del 10% de los honorarios devengados por dichos trabajos..." Finalmente y en lo que respecta a la iniciación de obras sin contar con permiso municipal, el Tribunal dictaminó: "Las obras clandestinas, a su turno, significan un serio perjuicio a los intereses públicos pues impiden el control municipal sobre las edificaciones y con ello un adecuado ordenamiento urbanístico".
La sentencia del tribunal fue confirmada en todas sus partes por la Sala Especial de la Cámara de Apelación (Causa nº 227.679 C..F..S. Recurso Ley 9671 Colegio de Arquitectos de la Pcia. de Bs. Aires, fallo del 20/10/97).
Es de destacar que a partir de la sanción de la Ley provincial nº 11.809, deben publicarse en un diario de difusión el el lugar de actuación mas generalizada del profesional sancionado, aquellas sentencias que impongan penas de suspensión, cancelación o exclusión de la matrícula. Asimismo dicha publicación deberá efectuarse en "las dependencias de los Colegios y/o Consejos Profesionales Departamentales en los cuales éste último ejerza su profesión" (art. 2 ley citada).


- Integrantes del Tribunal de Disciplina
Período 2007/2010

- Código de Etica Profesional
Normas generales que rigen la Etica Profesional de los Arquitectos en la provincia de Buenos Aires.

 





 
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