TITULO II
DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CAPITULO I
CARACTER Y ATRIBUCIONES
ARTICULO 25°: El Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires que se crea en la presente ley, tendrá carácter de persona jurídica de derecho público no estatal y asiento en la ciudad de La Plata.
ARTICULO 26°: El Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires tendrá exclusivamente los siguientes deberes y atribuciones:
- (Texto según Ley 11728) Ejercer el gobierno de la matrícula de los Arquitectos habilitados para actuar profesionalmente en el ámbito de la Provincia y aquellos admitidos por el Convenio de Reciprocidad firmado por la autoridad de aplicación.
- Realizar el contralor de la actividad profesional en cualquiera de sus modalidades.
- Entender en todo lo concerniente al ejercicio ilegal de la profesión de Arquitecto, arbitrando en su caso, las medidas conducentes para hacer efectiva la defensa de la profesión o de los colegiados.
- Ejercer el poder disciplinario sobre los colegiados y aplicar las sanciones a que hubiere lugar.
- Dictar el Código de Etica Profesional y el Reglamento Interno.
- Propiciar las reformas que resulten necesarias a toda forma que haga al ejercicio profesional.
- Asesorar a los poderes públicos, en especial a las reparticiones técnicas oficiales, en asuntos de cualquier naturaleza relacionados con el ejercicio de la profesión de Arquitecto.
- Asesorar al Poder Judicial acerca de la regulación de los honorarios profesionales, por la actuación de arquitectos en peritajes judiciales o extrajudiciales.
- Colaborar con las autoridades universitarias en la elaboración de planes de estudio, estructuración de la Carrera de Arquitectura y Urbanismo, y, en general, en todo lo relativo a la delimitación de los alcances del título profesional.
- Realizar arbitrajes entre comitentes y profesionales, o entre estos últimos, como también contestar toda consulta que se le formule.
- (Texto según Ley 11728) Representar a los Arquitectos de la Provincia y aquellos admitidos por el Convenio de Reciprocidad ante las entidades públicas y privadas.
- Ejercer la defensa y protección de Arquitectos en cuestiones relacionadas con la profesión y su ejercicio.
- Velar por el cumplimiento de las normas para la regulación de concursos de Arquitectura y Urbanismo.
- Integrar organismos profesionales, provinciales y nacionales, como así mantener vinculación con Instituciones del país o del Extranjero, en especial con aquellas de carácter profesional o universitaria.
- Promover el desarrollo social, estimular el progreso científico y cultural, la actualización y perfeccionamiento, la solidaridad y cohesión de los Arquitectos, como así la defensa y el prestigio profesional de los mismos.
- Promover y participar con Delegados o representación, en reuniones, conferencias o congresos.
- Propender al logro de los beneficios inherentes a la seguridad social de los colegiados.
- Establecer el monto y la forma de percepción de las cuotas de matriculación y ejercicio profesional.
- Fundar y mantener bibliotecas y editar publicaciones de utilidad profesional.
- Proponer el régimen de aranceles y honorarios para el ejercicio profesional y gestionar su aprobación por los poderes públicos.
- Emitir opinión y formular propuestas sobre cuestiones relacionadas con el ámbito de la actividad profesional y con el análisis de los problemas del medio y de la comunidad.
- Realizar toda otra actividad relacionada con la profesión.
- (Texto según Ley 11728) Todo Organismo Público Nacional, Provincial, Municipal o Privado exigirá, previa aprobación de toda documentación presentada por Arquitectos, la constancia de haberse realizado la intervención correspondiente por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires.
- (Texto según Ley 11728) Suscribir Convenios de Reciprocidad para el ejercicio eventual de la actividad profesional, con Colegios de otras provincias, preservando el interés del organismo previsional provincial.
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